Cómo responder una demanda
Por el equipo de Notifika · Actualizado el · 5 min de lectura
Cuando te notifican una demanda, empieza a correr un plazo para responderla. La contestación es tu oportunidad de controvertir los hechos, oponerte a las pretensiones, proponer excepciones y pedir pruebas. Dejarla pasar, o hacerla mal, puede definir el resultado del proceso.
En esta guía explicamos qué es contestar una demanda, cuáles son los términos según el tipo de proceso, qué debe contener la contestación, qué son las excepciones previas y de mérito y qué ocurre si no contestas.
Qué es contestar la demanda
Contestar la demanda es el acto con el que el demandado se pronuncia sobre lo que dice el demandante: acepta o niega cada hecho, se opone o no a las pretensiones, propone las defensas que tenga y aporta o pide las pruebas que las respalden.
En la mayoría de procesos la contestación debe hacerse por medio de abogado y por escrito, enviado al despacho por el canal electrónico que este haya dispuesto. Es una pieza técnica que vale la pena preparar con tiempo.
Desde cuándo corre el plazo
El término para contestar se cuenta desde que la notificación del auto admisorio, o del mandamiento de pago en los procesos ejecutivos, se entiende surtida. Si te notificaron por mensaje de datos, el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 señala que la notificación se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío, y el término empieza a correr al día siguiente.
Los términos se cuentan en días hábiles y no corren durante la vacancia judicial. Calcula la fecha de vencimiento apenas recibas la notificación y anótala en tu agenda con margen. Si tienes dudas sobre cómo llegan estas comunicaciones, revisa notificaciones de procesos judiciales.
Términos según el tipo de proceso
El plazo depende del proceso. En los regidos por el Código General del Proceso, los más comunes son:
- Proceso verbal: veinte días de traslado (artículo 369).
- Proceso verbal sumario: diez días de traslado (artículo 391).
- Proceso ejecutivo: cinco días para pagar y diez días para proponer excepciones, contados desde la notificación del mandamiento de pago (artículos 431 y 442).
- Proceso ordinario laboral bajo el nuevo Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025): según la información divulgada por la Rama Judicial, traslado de diez días.
Qué debe contener la contestación
El artículo 96 del Código General del Proceso señala el contenido de la contestación. Entre lo más importante:
- El nombre del demandado, su domicilio y el de su representante o apoderado.
- Un pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre cada uno de los hechos: si se admiten, se niegan o no constan.
- Las excepciones de mérito, con sus fundamentos.
- La petición de pruebas y los documentos que estén en tu poder.
- El lugar y la dirección electrónica donde recibirás notificaciones.
Excepciones previas y de mérito
Las excepciones previas atacan defectos del proceso, no el fondo del asunto: por ejemplo, la falta de jurisdicción o de competencia, la ineptitud de la demanda o la falta de integración del contradictorio. Están enumeradas en el artículo 100 del Código General del Proceso y deben proponerse en el término del traslado, en escrito separado.
Las excepciones de mérito, en cambio, se dirigen contra el derecho que reclama el demandante: el pago, la prescripción, la inexistencia de la obligación, entre otras. Se incluyen en la misma contestación y se deciden en la sentencia.
Otras herramientas de defensa
Además de contestar, el demandado puede usar otras figuras cuando el caso lo amerita. La demanda de reconvención permite formular sus propias pretensiones contra el demandante dentro del mismo proceso. El llamamiento en garantía sirve para vincular a quien deba responder si el demandado es condenado, como una aseguradora.
Elegir bien entre estas herramientas depende de una lectura cuidadosa de la demanda y de las pruebas disponibles, por eso es importante no dejar la contestación para el último día.
Qué pasa si no contestas
No contestar no detiene el proceso. De acuerdo con el artículo 97 del Código General del Proceso, la falta de contestación, o la contestación sin pronunciamiento expreso sobre los hechos, hace presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley les atribuya otro efecto.
En los procesos ejecutivos, si no se proponen excepciones, el juez ordena seguir adelante con la ejecución. En pocas palabras: ignorar una demanda casi siempre empeora la situación.
Cómo prepararte a tiempo
Apenas recibas la notificación, consigue copia completa de la demanda y sus anexos, calcula el vencimiento, reúne los documentos que soportan tu versión y busca asesoría. Si no tienes abogado, nuestra guía sobre cómo elegir un abogado para tu caso te puede ayudar.
Para los abogados, centralizar el caso en una herramienta como Notifika permite tener el vencimiento en la agenda, los documentos en la carpeta del proceso y un aviso cada vez que el despacho registre una actuación nueva.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para contestar una demanda?
Depende del proceso: en el verbal son veinte días, en el verbal sumario diez y en el ejecutivo diez para proponer excepciones, según el Código General del Proceso. En otros procesos hay términos distintos, así que verifica siempre la norma aplicable.
¿Puedo contestar la demanda sin abogado?
Por regla general se requiere abogado. La ley permite actuar en causa propia en casos puntuales, como algunos procesos de mínima cuantía.
¿Qué pasa si contesto la demanda fuera de tiempo?
La contestación extemporánea se tiene como no presentada, con los efectos de la falta de contestación. Por eso es clave calcular bien el término desde la notificación.
¿Dónde envío la contestación?
Al canal electrónico que el despacho tenga habilitado, normalmente su correo institucional, identificando el radicado del proceso. Conserva la constancia de envío. Si no conoces el radicado, revisa qué es un radicado judicial.
Normas y fuentes de referencia
- Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso, artículos 96, 97, 100, 101, 369, 391, 431 y 442
- Ley 2213 de 2022, artículo 8
- Ley 2452 de 2025 — Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Este contenido es informativo y general; no constituye asesoría legal. Las normas y los términos pueden cambiar o tener excepciones según el caso: para una situación concreta consulta con un abogado.