Qué es un poder judicial y para qué sirve

Por el equipo de Notifika · Actualizado el · 5 min de lectura

En el lenguaje del litigio, un «poder» es el documento con el que una persona autoriza a un abogado para que la represente en un proceso judicial. Sin poder, el abogado no puede actuar en nombre de su cliente, por eso es uno de los primeros documentos que se preparan en cualquier caso.

En esta guía explicamos qué es el poder, la diferencia entre poderes generales y especiales, cómo se otorga hoy por medios digitales, qué facultades puede incluir y cómo termina. No hay que confundirlo con el poder judicial como rama del poder público, que es la Rama Judicial.

Qué es el poder para actuar en un proceso

El poder es el acto por el cual el poderdante, que puede ser una persona natural o jurídica, faculta a un abogado, llamado apoderado, para que lo represente ante los jueces. Es la base del derecho de postulación: en la mayoría de procesos solo puede actuar quien es abogado inscrito y tiene poder de la parte.

El poder delimita qué puede hacer el apoderado. Un poder mal redactado puede impedir actuaciones importantes, como conciliar o recibir dineros, o generar discusiones sobre si el abogado estaba facultado.

Poder general y poder especial

El artículo 74 del Código General del Proceso distingue dos clases de poder. El poder general, para toda clase de procesos, solo puede conferirse por escritura pública. El poder especial, para uno o varios procesos, puede conferirse por documento privado, y en él los asuntos deben estar determinados y claramente identificados.

En la práctica, la mayoría de los poderes que se presentan en los procesos son especiales: identifican al poderdante, al apoderado, el proceso o asunto y las facultades.

El poder por mensaje de datos

La Ley 2213 de 2022 simplificó mucho el otorgamiento de poderes. Según su artículo 5, los poderes especiales para cualquier actuación judicial pueden conferirse mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, y se presumen auténticos sin necesidad de presentación personal ni reconocimiento.

El poder debe indicar expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, que debe coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Y cuando el poderdante es una persona inscrita en el registro mercantil, el poder debe remitirse desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

Qué debe incluir un poder especial

Aunque no hay un formato único obligatorio, un buen poder especial suele contener:

  • Los datos completos del poderdante y su documento de identidad o NIT.
  • Los datos del apoderado: nombre, cédula, tarjeta profesional y correo inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
  • El juez o la autoridad ante quien se actuará, si se conoce.
  • La identificación del proceso o del asunto: clase de proceso, partes y radicado, si ya existe.
  • Las facultades que se otorgan, en especial las que requieren mención expresa.
  • La aceptación del apoderado, cuando se incluye en el mismo documento.

Facultades del apoderado

Según el artículo 77 del Código General del Proceso, el apoderado puede realizar los actos procesales necesarios para la gestión encomendada. Sin embargo, algunas facultades deben otorgarse de manera expresa, como recibir, allanarse y disponer del derecho en litigio. Facultades como conciliar, transigir, desistir o sustituir también suelen incluirse de forma explícita para evitar discusiones.

Revisa las facultades antes de cada actuación sensible. Si vas a conciliar en una audiencia y el poder no lo permite, la conciliación puede frustrarse. Más sobre la preparación de estas diligencias en qué es una audiencia judicial.

Sustitución, revocatoria y renuncia

El apoderado puede sustituir el poder en otro abogado si tiene esa facultad, y el poderdante puede revocarlo en cualquier momento designando un nuevo apoderado. La revocatoria se entiende con la presentación del nuevo poder o del escrito de revocación.

La renuncia del apoderado, por su parte, no termina el poder de inmediato: según el artículo 76 del Código General del Proceso, pone fin al poder cinco días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en ese sentido.

El poder y el contrato de servicios

El poder no reemplaza el contrato de servicios profesionales. El poder es el documento que se presenta ante el juez; el contrato regula la relación entre el abogado y el cliente: honorarios, obligaciones, gastos y forma de pago. Ambos son necesarios. Te explicamos cómo redactar el segundo en cómo hacer un contrato de servicios jurídicos.

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Un despacho con muchos procesos maneja muchos poderes, sustituciones y renuncias. Guardar cada poder en la carpeta del caso, con su fecha y facultades, ahorra búsquedas cuando el juez lo requiere o cuando hay que verificar si se puede conciliar. En Notifika puedes tener los documentos de cada proceso junto con su seguimiento y crear plantillas de documentos jurídicos para los poderes que usas con frecuencia.

Preguntas frecuentes

¿El poder especial necesita autenticación en notaría?

Según el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, los poderes especiales conferidos por mensaje de datos se presumen auténticos y no requieren presentación personal ni reconocimiento.

¿Qué correo debe aparecer en el poder?

El del apoderado, que debe coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Si el poderdante es una persona inscrita en el registro mercantil, debe enviarlo desde su correo inscrito para notificaciones judiciales.

¿Puedo cambiar de abogado en medio del proceso?

Sí. Puedes revocar el poder y otorgar uno nuevo a otro abogado. Es recomendable hacerlo de forma ordenada para no afectar los términos del proceso.

¿Cuál es la diferencia entre poder general y especial?

El general sirve para toda clase de procesos y debe otorgarse por escritura pública; el especial se otorga para procesos o asuntos determinados y puede conferirse por documento privado o por mensaje de datos.

Normas y fuentes de referencia

  • Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso, artículos 74, 76 y 77
  • Ley 2213 de 2022, artículo 5
  • Registro Nacional de Abogados — Rama Judicial

Este contenido es informativo y general; no constituye asesoría legal. Las normas y los términos pueden cambiar o tener excepciones según el caso: para una situación concreta consulta con un abogado.

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