Qué es una audiencia judicial y cómo prepararse
Por el equipo de Notifika · Actualizado el · 5 min de lectura
La audiencia judicial es el momento en que el juez, las partes y sus abogados se reúnen para adelantar el proceso de forma oral: intentar una conciliación, fijar el objeto del litigio, practicar pruebas, escuchar alegatos y, muchas veces, dictar sentencia. Con la oralidad del Código General del Proceso, las audiencias se convirtieron en el corazón de los procesos civiles, de familia y laborales.
En esta guía explicamos qué tipos de audiencia existen, qué pasa en cada una, qué consecuencias tiene no asistir y cómo prepararse para llegar con todo listo.
Qué es una audiencia judicial
Es una diligencia presidida por el juez en la que se adelantan actuaciones del proceso de forma oral y concentrada. Las decisiones que el juez toma durante la audiencia se notifican en estrados, es decir, allí mismo, y los recursos contra ellas también se interponen de forma oral en ese momento.
Por eso la audiencia exige preparación: es en ella donde se juegan buena parte de las oportunidades procesales. Si quieres entender cómo se notifican las decisiones, revisa cómo se notifican las sentencias.
La audiencia inicial
En el proceso verbal regulado por el Código General del Proceso, la audiencia inicial (artículo 372) concentra varias actividades fundamentales:
- El intento de conciliación entre las partes.
- El interrogatorio de las partes por parte del juez.
- La fijación del litigio: qué hechos están en discusión y cuáles no.
- El control de legalidad para sanear posibles vicios del proceso.
- El decreto de las pruebas que se practicarán.
- La fijación de fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento, si no se puede adelantar en el mismo acto.
La audiencia de instrucción y juzgamiento
En la audiencia de instrucción y juzgamiento (artículo 373 del Código General del Proceso) se practican las pruebas decretadas, como testimonios, dictámenes periciales e inspecciones; se escuchan los alegatos de conclusión de las partes y el juez dicta sentencia.
Si no es posible dictar la sentencia en la misma audiencia, el juez puede anunciar el sentido del fallo y emitir la sentencia escrita dentro de los diez días siguientes. Cuando sea posible, el juez puede adelantar las dos audiencias en una sola.
Otras audiencias según el proceso
Cada jurisdicción tiene sus propias audiencias. En el proceso laboral, el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025) organiza el proceso ordinario en un máximo de dos audiencias: la inicial y la de trámite y juzgamiento. En el proceso penal existen audiencias preliminares ante el juez de control de garantías, la audiencia de formulación de acusación, la preparatoria y la de juicio oral, entre otras.
Conocer las audiencias propias de cada proceso te permite anticipar qué se va a discutir y qué debes llevar. Más sobre el proceso laboral en cuánto dura un proceso laboral en Colombia.
Qué pasa si no asistes
La inasistencia a la audiencia inicial tiene consecuencias serias. Según el artículo 372 del Código General del Proceso, si una de las partes no asiste sin justificación, se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se fundan las pretensiones o las excepciones, según el caso, y a la parte o al apoderado inasistente se le puede imponer multa.
La ley prevé la posibilidad de justificar la inasistencia dentro de los días siguientes a la audiencia, con prueba siquiera sumaria de una justa causa. Pero lo más sensato es no llegar a esa situación: anota la audiencia apenas se fije y confirma la asistencia del cliente.
Audiencias presenciales y virtuales
Desde la Ley 2213 de 2022, las audiencias pueden realizarse por medios tecnológicos, y en la práctica la mayoría se hace de forma virtual. El despacho informa la modalidad y envía el enlace de conexión, normalmente por correo electrónico.
Una audiencia virtual exige la misma preparación que una presencial, más algunos cuidados técnicos: conexión estable, cámara, micrófono y los documentos listos para compartir. Te damos una lista completa en cómo prepararse para una audiencia virtual.
Cómo prepararte para una audiencia
Una buena preparación tiene tres frentes: el caso, las personas y la logística.
- Repasa el expediente completo, en especial la demanda, la contestación y las pruebas decretadas.
- Define tu objetivo en la audiencia y una posición clara frente a una eventual conciliación.
- Prepara a tu cliente para el interrogatorio y explícale cómo funciona la diligencia.
- Confirma la asistencia de tus testigos y prepara los cuestionarios.
- Verifica que el poder incluya las facultades necesarias, como conciliar.
- Ten listos los argumentos para recursos que podrían necesitarse en el acto.
Lleva el control de tus audiencias
Para un litigante con muchos procesos, el riesgo no es tanto la audiencia en sí como olvidar una o cruzar dos en el mismo horario. Registrar cada audiencia con su proceso, hora, modalidad y enlace es indispensable. Revisa nuestra guía de control de audiencias para abogados.
En Notifika las audiencias quedan asociadas a cada caso y se sincronizan con tu Google Calendar, con la posibilidad de crear reuniones de Google Meet a partir de los eventos del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa en la audiencia inicial?
Según el artículo 372 del Código General del Proceso, se intenta la conciliación, se interroga a las partes, se fija el litigio, se hace control de legalidad y se decretan las pruebas, entre otras actividades.
¿Es obligatorio que el cliente asista a la audiencia inicial?
Sí, la asistencia de las partes es importante porque el juez las interroga y porque la inasistencia injustificada genera consecuencias como la presunción de certeza de ciertos hechos y multas.
¿En la audiencia se puede conciliar?
Sí. El juez intenta la conciliación en la audiencia inicial. Para conciliar a nombre del cliente, el apoderado debe tener esa facultad en el poder, como explicamos en qué es un poder judicial.
¿Las audiencias se graban?
Sí, las audiencias se registran en medios de audio o video, y esa grabación hace parte del expediente.
Normas y fuentes de referencia
- Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso, artículos 372 y 373
- Ley 2213 de 2022, artículo 7
- Ley 2452 de 2025 — Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Este contenido es informativo y general; no constituye asesoría legal. Las normas y los términos pueden cambiar o tener excepciones según el caso: para una situación concreta consulta con un abogado.